Constantemente, en toda clase de escritos, la
Anfibología
persigue a quienes producimos escritos para diferentes
ámbitos.A esta irregularidad idiomática definida como el
empleo de frases o palabras con más de una interpretación,
también se le puede
llamar disemia (cuando concurren dos
significados) o polisemia (cuando se presentan varios
significados).
De la amenaza de caer en anfibologías no se escapa
nadie.
No solamente vemos casos en textos periodísticos sino que,
escritos
supuestamente revisados y pulidos, como decretos
y leyes, dejan ver
insuficientes revisiones y descuidos que,
en algunos casos en litigios
judiciales, han llevado a
interpretaciones acomodadas a los intereses de alguna de las
partes. El mejor
método para evitar las anfibologías es
revisar, detenida y críticamente, el
orden en que están
ordenadas las palabras y reubicar, en la frase, aquellas
que
puedan generar más de una interpretación.
Muchas anfibologías son fuente de frases humorísticas
como:
Se busca cama para matrimonio de hierro.
Se
vende perro. Come de todo. Le gustan mucho los niños.
En todos nuestros planes turísticos, usted obtiene niños
gratis.
En otras oportunidades, las anfibologías se cuelan y
reciben gran despliegue como ocurrió con un aviso de prensa de página entera
a todo
color publicado por RENAULT y que decía en uno de sus
apartes:
... Por eso Renault, ha decidido donar $200.000 de cada
vehículo
vendido a los afectados por el invierno en Colombia...
Según este texto, se ofrecían donaciones a partir de
las compras
de vehículos que hicieran los afectados por el invierno. La
construcción acertada habría sido:
Por eso, Renault ha decidido donar a los
afectados por el
nvierno en Colombia, $200.000 de cada vehículo vendido.
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LA JUSTICIA Y LOS DELITOS,EN PALABRAS
Por sugerencia de un lector, exmagistrado* de tribunal,
nos
permitimos listar algunas palabras del ámbito jurídico con sus
correspondientes acepciones, definidas a partir de lo dicho en
el diccionario
de la RAE.
Atraco: Asaltar con propósito de robo, generalmente en
poblado.
Cohecho: Delito
consistente en sobornar a un juez o a un
funcionario en el ejercicio de sus
funciones, o en la aceptación
del soborno por parte de aquellos.
Concusión: Exacción
arbitraria hecha por un funcionario público
en provecho propio.
Desfalcar: Tomar
para sí un caudal que se tenía bajo obligación
de custodia.
Estupro: Coito
con persona mayor de 12 años y menor de 18,
prevaliéndose de superioridad,
originada por cualquier relación
o situación|| Acceso carnal con persona mayor
de 12 años y menor
de 16, conseguido con engaño.
Filicidio: Muerte
dada por un padre o una madre a su propio hijo.
Fratricidio:
Muerte
dada por alguien a su propio hermano
Hurto: Delito consistente en
tomar con ánimo de lucro cosas
muebles ajenas contra la voluntad de su dueño,
sin que concurran
las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
Peculado: En el
antiguo derecho y hoy en algunos países hispanoamericanos, delito que consiste
en el hurto de caudales
del erario, cometido por aquel a quien está confiada su
administración.|| El Código Penal colombiano, al igual que los
códigos penales
de otros países, tipifica varias conductas de los funcionarios públicos, que
por error, omisión o intención en sus decisiones o actos, se convierten en
delitos calificados como
peculados. Hay, por ejemplo, definiciones para
peculados por
destinación o peculados por omisión.
Perjurio: Juramento
en falso.|| Quebrantamiento de la fe jurada.
Plagiar: Copiar
en lo sustancial obras ajenas, dándolas como
propias.|| Secuestrar a alguien
para obtener rescate por su
libertad.
Preclusión:
Carácter
del proceso, según el cual el juicio se
divide en etapas, cada una de las
cuales clausura la anterior
sin posibilidad de replantear lo ya decidido en
ella
Presunción:
Hecho
que la ley tiene por cierto sin necesidad
de que sea probado.
Prevaricato:
Delito
consistente en dictar a sabiendas una
resolución injusta una autoridad, un juez
o un funcionario.
Proxenetismo:
Delito
que comete la persona que
obtiene
beneficios de la prostitución de otra persona.
Robo: Delito
que se comete apoderándose con ánimo de lucro
de una cosa mueble ajena,
empleándose violencia o
intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.
Uxoricidio:
Muerte
causada a la mujer por su marido.
Sugerimos
tener en cuenta siempre las diferencias entre hurto
y robo, ya que,
constantemente, por descuido o por ignorancia,
se utilizan estos dos conceptos
como sinónimos. La diferenciación
es fácil: en el robo está el agravante de la
violencia o la
intimidación, mientras que en el hurto la acción carece de ese
componente. Se podría considerar que el atraco es una forma
de robo.
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*El prefijo adjetivo ex, según la norma de la nueva Ortografía se debe
escribir unido
a la palabra que antecede, sin espacio y sin guión.
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